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Fallos: 5:230 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Segundo :: que atendida la ley séptima, título trece, parte tercera, esta prueba no es suficiente para condenar al demandado ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento once, y se absuelve á D. Casimiro Solanet de la demanda, devolviéndose, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR

MARIA DEL CARRIL, — Francisco DEL;
GADO. — Josí Barros Pazos.

CAUSA XXXVII,
Criminal, contra Don Cárlos Burgoa, por rebelion.

Sumario.—El artículo 16 de la ley penal Nacional castiga á los que han servido á la rebelion, y no á los que han empleado la influencia del mando, que aceptaron voluntariamente, en protejer 4 los buenos ciudadanos.

Caso.—En 20 de Octubre de 1866, debia estallar en San Juan una revolucion, que fué descubierta por las autoridades legítimas.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-230

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