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Fallos: 5:232 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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« infrinja, cualquier que sea la dignidad de quien tal cosa se « atreva. » El juzgado mandó agregar, en copia testimoniada, varias declaraciones prestadas en espedientes distintos.

A estar á lo declarado, el objeto de la rebelion era derrocar las autoridades nacionales y provinciales, retirar el ejército del Paraguay, hacer la paz con esta República y aliarse á Chile contra España, etc.

Llamado el reo á confesion can cargos, confesó que hubo de tomar parte en la revolucion que en San Juan debia estallar en Octubre de 1866; que Marcelino Quiroga lo invitó á entrar en ella; que accedió de miedo, pues á las once de la noche fueron cinco hombres á su casa; que ferzado por Videla aceptó el puesto de Comandante General de Armas, pues le dijo que lo perseguiria y lo haria salir del país si no aceptaba; que varios ciydadanos se empeñaron por medio de Ramon Diaz para que aceptara, á fin de librar alguna cosa; que despues de la fuga de Molina y Legrand, espidió un decrelo nombrando al Presidente de la Cámara Dr. Moyano, Gobernador provisorio, para que convocara al pueblo á elejir Gobernador; que eviló en lo posible los excesos cometidos por los rebeldes, que habrian sido peores, si hubiese renunciado, y que una vez que le tomaron al General Paunero una comunicacion para Arévalo, le avisó á este para que se salvase.

El Procurador Fiscal acusó y pidió contra el procesado la pena del art. 16 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, El defensor respondiendo, dice: que el simple hecho de aceptar un empleo de manos de rebeldes vencedores, no induce responsabilidad; que su defendido no ha cooaperado ni dado apoyo 4 la rebelion, que no ha hecho nada que pudiera afianzarla 6 hacerla progresar, pues segun la nota de Olazcoaga, lejos de cumplir las órdenes del Caudillo Videla, se vé que las hizo á un lado; que no era su deber ni podia evitar los robos y los asesinatos, perque no disponia de fuerza algu"na, como lo revela la misma nota de Olazcoaga.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-232

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