Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:228 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

recibia con preferencia otros fardos enviados por la misma casa de Arteaga; Ruda, que no le consta, y Passerio que lo sabe por haber oido á Solanet, que la demora provenia de que el capitan de uno de los buques habia dado preferencia á la carga de otras lanchas.

7 Si el destinarse lá carga al «Providence» fué por no poderla remitir al cPaysandú» ; Ruda, que es cierto, Passerio, que lo ignora.

4 Un informe del resguardo de Aduana en que se dice habherse embarcado para el «Providence», con fecha 6 de Julio en el pailebot «Estelvina», 60 fardos: en el «Seña» 57 fardos el dia 8, y en los pailebots «Laura» y «Cármen» 72 fardos el dia 12 Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Marzo 16 de 1868 Y vistos los presentes autos, iniciados por el procurador Jonas, á nombre de D. Juan Antonio Nuñez, contra D: Casimiro Solanet, sobre cobro de pesos, provenientes de fletes y etadías. Considerando: 10 Que el demandado Solanet se ha excepcionado, negando absolutamente que él haya celebrado contrato de flelamento con Nuñez, ni arreglado el precio que se demandaba, 45 pesos m/c. por cada fardo, ni ménos el pago de estadías; 20 Que el demandante ha probado, con las declaraciones de José María Ruda, f° 83 4 85, testigo caracterizado y presentado por ambas partes, y la de Gerónimo Passerio, f° 86 y 87, que Nuñez celebró el cunvenio con el mismo Solanet, y en virtud de sus órdenes, Ruda le dió á cargar en sus lanchas, Etelvina, Sofía, Laura y Cármen, 189 fardos de pasto, para conducirlos al bergantin aleman «Providence» ; 3" Que establecida la personalidad de Solanet en el contrato, él es responsable por todos los efectos legales á que dé lugar esa estipulacion ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos