Que de estos antecedentes. resulta tambien establecido que Burgoa ha tenido una participacion activa en la rebelion, pues aceptó y desempeñó, durante ella, el importante cargo de Comandante General de Armas de la Provincia, habiendo sido antes de los complotados en la tentativa reaccionaria que precedió 4 ella por espacio de algunos dias.
Que no se ha justificado la excepcion de fuerza ó violencia, que para uno y otro caso se ha opuesto por parte del procesado; miéntras que existen sus afinidades políticas, confesadas por el defensor, la tentativa frustrada por la vijilancia de la autoridad, la consecuencia con ella con la aceptacion del cargo mencionado, y la firmeza del propósito revelado por la subsistencia en ese mismo puesto, durante el tiempo de la rebelion, Que tampoco se ha justificado, como pudo y debia hacerse.
que el encargo de Burgoa haya sido puramente nominal, pues de la nota de f. 185, de la declaracion de Diaz que dice :
«que sele prohibió á Burgoa disponer de la fuerza Municipal, y que la Comandancia se ocupaba en mandar practicar enrolamientos, hacer papeletas de enrolamiento, nombrar jefes de dias, y ordenar ú los jefes de los Departamentos la remision de cueros y gorduras; yde la de Toledo que dice :
que Burgoa no comandó ninguno de los cuerpos que ocupaban los 5 cuarteles existentes en tiempo de Molina, no solamente no se deduce lo que por parte del procesado se pretende, sinó que, por el contrario, la Comandancia, 4 cargo de Burgoa, ejerció facultades que le eran inherentes.
Que no solo Jas fuerzas en campaña sostienen una rebelion y sirven á los fines de ella, sinó que tambien los que cooperan al afianzamiento de la situacion por ella creada, ya sea preparando ú organizando elementos de que los revolucionarios puedan disponer, ya sosteniendo ó apoyando las autoridades establecidas bajo su influencia en el territorio que domina y proporcionandosele recursos de cualquiera especie, ó coadyuvando de cualquier otro modo.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:234 
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