4 Que está probado por el informe del Resguardo, corriente áf. 98, que el demandante ha hecho conducir en sus cuatro lanchas citadas, 189 fardos de pasto para el bergantin holandés «Providence», empezando los viajes el dia 6 de Julio.
5" Que el precio convenido es el de 15 $ por fardos declaracion de f. 84, lo que viene 4 corresponder á la mitad del que se confiesa ajustado con Ruda por carros y lanchas, y sobre cuyo precio no hay oposicion ; 6" Que sobre las estadías ó demora de las lanchas, consta de autos, que la carga empezé el dia 6 de Julio del año pasado; que el dia 16 se formalizó la protesta que corre á f. 3, por demora en la descarga. y que con fecha 23 del mismo se instauró la demanda de f. 6 para que se compeliera 4 Solanet á la descarga de la lancha Cármen, la que recien fué descargada el mismo dia 23, segun el otro si de f. 8, y que no se ha deducido excepcion alguna contra la demanda en esta parte por el demandado, limitándose 4 hacer responsable de ella á Ruda: por estos fundamentos, fallo condenando á D. Casimiro Solanet al pago, dentro de 10 dias, delos 18,635 $ m/c.
que se le demandan, y al de las costas del juicio. Y definitivamente juzgando así lo proveo, debiendo reponerse los sellos.
Cárivs Eguia.
Esta sentencia fué revocada por el siguiente Tallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 21 de 1868.
Vistos y considerando:—Primero:; Que el demandante no ha producido otra prueba del contrato en que funda sus acciones, que las declaraciones de los testigos Ruda y Passerio, que dicen haber oido á Solanet que efectivamente celebró un convenio con él para el embarque de unos fardos de pasto, sin esplicar sus términos, y sin espresar que Nuñez ó algun personero suyo se hallase presente en el acto de la confusion ;
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:229 
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