y carros desocupados: Por tanto; es inexacto que el 6 de Julio se hayan cargado en el «Etelvina» 60 fardos; los cuales ni han salido de mi barraca. Fué el 13 del mismo que se embarcaron algunos fardos; y si han sufrido alguna demora no hay derecho á quejarse, porque se lo advertí.
Se recibió la causa á prueba: 1 Sobre la existencia del convenio que invoca Nuñez y cuáles eran sus bases. Si fué condicion de abonar estadías. Sí es cierto que con arreglo á dicho convenio se remitieron fardos en los pailebots «Etlelvina» y «Sofia» parael bergantin «Providence». Qué dia se efectuaron esas operaciones, y si recibieron los fardos y cuándo, espresáudose las causas de la demora, 2" Si se celebró algun convenio entre Solanet, como representante de Arteaga, y Don Juan Ruda para la conduccion de los fardos espresados, y cuáles fueron las condiciones de dicho convenio, Prueba de Solanet.
10 José Maria Ruda, contestando al primer punto del auto de prueba, dijo: que sabia por haberlo oido 4 ambas partes que existia un convenio para cargar pasto á bordo del bergantin «Providence» y otros buques; que ignora los términos de ese contrato ; que sabe que lospailebots «Etelvina y «Soña» fueron cargados con pasto de Arteaga, carga hecha por érilen de Solanet.
Al segundo punto contestó: por órden de Solanet conduje en mis carros á Jas lanchas como 60 fardos, Declaró ademas que convino con Solanet el embarque de una cantidad de fardos que existian en la barraca de Solanet y en la de Levington, y que recuerda haber cargado 419 fardos de esta última barraca. Que el pasto lo tenia por de propiedad de Arteaga, siendo Solanet y Levington los barraqueros, y Solanet quien daba las órdenes de embarque, de acuerdo con Arteaga.
20 Nuñez absolvió posiciones :
42 Cómo es cierto que no tuvo con Solanet convenio alguno T. Y. 16
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos