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Fallos: 5:220 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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esa suma, el que entabla reconvencion puede renunciar el procedimiento escrito.

29 El hecho de apelar de un auto en que se manda formular por escrito la reconvencion, importa renuncia del procedimiento escrito.

Caso.—Santiago Segundo Lloveras, demandó á Antero Bar riga el pago de 80 pesos de pastaje de una hacienda.

Barriga reconvino á Lloveras por la falla de 10 animales vacunos; 8 bueyes á 37 pesos cada uno, y dosvacas 4 13 pesos.

En vista de esta reconvencion, el juzgado resolvió que, atendiendo á que el valor de ella excedia el límite fijado en el art.

60 de la ley de Procedimientos, y á que el demandado excepcionándose se convertia en actor, se declaraba que el juicio.

debia seguirse por escrito, 4 cuyo electo se pasara en vista esta acta para que formalizase su reconvencion.

Barriga apeló porque la reconvencion debia seguir los mismos trámites de la demanda, segun habia visto resuelto recentemente en un caso igual por la Corte de Apelaciones de Chile.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 16 de 1868.

Vistos: Importando la apelacíon una renuncia del procedimiento escrito por la parte 4 quien favorece, se revoca el auto apelado trascrito á foja primera vuelta, y salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAs CARRERAS. —SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. — FRANCISCO DEL-
GADO.—José Bannos Pazos.—J. B.

GOROSTIAGA.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-220

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