40 Este supone el ejercicio de la jurisdiccion y hace parte del conocimiento de la causa.
50 Si de la indagatoria levantada por el juez incompetente no resultan indicios de un delito de tal gravedad que justifique la formacion de un nuevo proceso, debe sobreseerse en la causa y poner en libertad al indiciado.
Caso.— El Juez del Crímen de San Juan levantó un sumario contra Don Manuel Riquelme, por delito de rebelion y concluido aquel, lo pasó al Juez de Seccion.
Basado en ese sumario, el Fiscal acusó á Riquelme, y oida su defensa, y sin que se produjera prueba alguna en el término probatorio, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional, San Juan, Agosto 29 de 1867.
Visto el proceso seguido contra el encausado don José Manuel Riquelme por delito de rebelion, con lo espuesto por el Fiscal en ejercicio y sosten de la accion pública, lo aducido por el defensor de aquel en su defensa, y demás que ha convenido tener presente y considerando ; Que son reos del delito de rebelion los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, para deponer al Presidente de la República desponjándolo de su autoridad Constitucional (art. 44 dela ley penal de 14 de Setiembre de 1863) Que, segun esto son rebeldes no solamente los que toman las armas para sostener en los campos de batalla el propósito que queda definido, sinó tambien los verdaderos autores y promotores de la rehelion, y los que de cualquier modo concurren al mismo fin, pues que todos ellos participan, cada uno cen su rol, del alzamiento pública y se constituyen así en
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:216
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