delito, y proceder justificadamente 4 la prision y remision de su autor al juez competente, pues estas diligencias no constituyen el verdadero sumario, que supone el ejercicio de la jurisdiccion y hace parte del conocimiento ; por estos fundamentos se declara nulo todo lo actuado por el Juez de Seccion, en el presente juicio. Y considerando por otra parte, que de la indagatoria que ha remitido el juez Provincial del crímen, no resultan indicios de un delito de tal gravedad que justifique la formacion de un nuevo proceso, prolongando las molestias ' de la prision que sufre el acusado, sobresease en la causa, y póngasele en libertad, á cuyo efecto devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—I'RANCISCO DELGADO.-—JosÉ BArRos Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.
CAUSA XXXIV.
Don Santiago Segundo Lloveras, con D. Antero Barriga, por cobro de pesos.
Sumario. —1° Cuando se ha demando por una cantidad menor de doscientos pesos, y se reconviene por una mayor de
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:219
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