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Fallos: 5:218 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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variar la naturaleza de la pena establecida por la ley, que es terminante y absoluta en su disposicion.

Que, bajo tales conceptos, y en presencia de estos antecedentes no puede considerarse excesiva ni impropia la pena pedida por el Fiscal.

Que, por fin, el juez debe limitarse 4 deslindar las pretensiones encontradas, por estarle vedado el procedimiento de oficio, guardando en su resolucion la disposicion alternativa de la ley, En mérito de estas consideraciones, y con arreglo á lo dispuesto por la ley citada, definitivamente juzgando, fallo ; que debo declarar y declaro que el procesado José Manuel Riquelme es reo del delitu de rehelion, y que, como á tal, lo condeno á sufrir la pena de servicio militar en las fronteras por el término de 4 años, ó á pagar la multa de seis cientos pesos fuertes; con costas.—Repóngase los sellos.

J. Benjamin de la Vega.

Esta sentencia fué anulada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 4 de 1868.

Vistos, considerando: Que el Juez de Seccion no ha examinado al acusado, y á los tres testigos de la indagatoria, ni ha hecho citar á estos para ratificarse en el término de prueba, como lo prescribe la ley nacional de procedimientos, en los articulos tres cientos cincuenta y dos, tres cientos cincuenta y tres, tres cientos cincuenta y cuatro y tres cientos cincuenta y ocho, y por consiguiente que es nulo todo lo obrado desde la acusacion inclusiva, no habiéndose podido lícitamente imponer pena al acusado por el resultado de las diligencias practicadas por el Juez de Crimen Provincial para indagar el

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-218

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