de la prision que ha sufrido, se declara nulo todo lo actuado desde la acusacion inclusive, y vuelva el espediente al Juez de Seccion para que inicie de nuevo el proceso, con arreglo á derecho, y lo resuelva oportunamente segun su mérito, tenien do presente en caso de imponer al indiciado alguna pena, el tiempo de prision que ha sufrido ya indebidamente.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVaDOR M. DEL CARRIL, —FRrAncisco DELGADO. —Josf Banos Pazos.
CAUSA XXXIII,
Criminal, contra Manuel Riquelme, por delito de rebelion.
Sumario, — 19 El Juez de la causa debe examinar al acusado y testigos del proceso mandar ratificar á estos en el término de prueba.
29 En caso contrario, es nulolo que se actúe deste la acusacion inclusive.
3 Las diligencias hechas ante Juez incompetente no consittuyen el verdadero sumario.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:215
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