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Fallos: 5:222 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Halle dijo que en efecto habian faltado esos fardos; pero que los hombres puesto por Arteaga, al cuidado de los caballos los habian distribudos entre estos para que no se muriesen de hambre.

En un juicio verbal se convino en que el Juez de Seccion resolveria el caso sumaria y arbitrariomente, admitiendo las pruebas que juzgase conveniente.

Producidas estas, dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Marzo 11 de 1808.

Vistos: Considerando, 1: que el capitan D. Manuel M, Morton ha justificado plenamente con las declaraciones de los testigos f. 10 y 12, que la falta de los 42 fardos de pasto porque le hace cargo D. Leopoldo Arteaga se consumieron en la mantencion de los caballos de pertenencia de Arteaga. que conducia el mismo buque «William Brown», por haberse acabado las provisiones embarcadas para los mismos caballos; 20:

que esa medida fué adoptada con el consentimiento y por órden espresa de uno de los individuos encargado por el señor Arteaga para conducir la carga; por estas consideraciones declaro, queel capitan Morton no tiene responsabilidad alguna por los espresados 12 fardos de pasto, debiendo abonar el Sr.

Arteaga el flete íntegro que se le cobra, debiendo abonar las costas, cada parte las suyas, y las comunes por mitad. Repéngase los sellos.

Cárlos Eguia.

Arteaga apeló en relacion. y concedido el recurso recayó el siguiente Fallo de In Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 21 de 1868.

Vistos: habiendo procedido el Juez de Seccion arbitrariamente, en vírtud de la facultad que le conferieron las par

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-222

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