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Fallos: 5:214 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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de ferocidad en circunstancia en que el terror ejercia sy ma:

léfico imperio, pues en estos momentos era la fuga de los derrotados en San Ignacio, circunstancia que obligaba á los vencidos á ser humanos para que el vencedor fuese tambien con ellos, y 40 Que las demostraciones á deguellos ó cosa que se le parezca, están prescriptos en el art. 18 de la Constitucion de Ja República, Conformándome conel parecer Fiscal, y cita de leyes que invoca á f. 45 vuelta. Reputo á Paulino Varela, reo de rebelion y sedicion, con mas tambien reo de otro crímenes de que lo acusa el Fiscal, y con arreglo álos art. 18, tít. 40, y 24, tt. 5 de la ley penal de 14 de Setiembre de 18563 que impone al juez la obligacion de aplicar la mayor pena que corresponda á los delitos particulares.

Condeno á Paulino Varela á la pena ordinaria de muerte á tiro de fusil enel lugar y forma acostumbrada.

Con relacion al prófugo Cabrera, sabiéndose que este fué muerto en San Cárlos, por el Capitan de su cuadrillo Pedro, Perez, omítase llamarle por edictos.

Juan Palma.

Fallo de la Supremo Corte.

Buenos Aires, Abril 4 de 1868.

Vistos, y considerando: Que, como lo observa el senor Procurador General, este proceso no se ha formado con sujecion á la ley nacional de procedimientos, pues no se ha examinado los testigos, antes ni despues de la acusacion, ni tomadose confesion al acusado por el Juez de Seccion, que es el único competente para conocer de la causa; pero, que sin embargo de las diligencias obradas por el Juez del Crímen Provincial, resultan contra él indicios de un delito grave, lo que impide que se mande á sobreseer en su causa por razon

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-214

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