pende de las faltas que no sean el resultado de una sustraccion violenta ó inculpable.
3 La culpa de empleados subalternos no le exonera de esa responsabilidad, máxime cuando el jefe de oficina ha descuidado cumplir con su deber al fiscalizar las operaciones de aquellos.
Caso.—El cajero de la Comisaria General de Guerra y Marina de la República, don Francisco Pereyra, pasó con fecha 7 de Marzo de 1866, una nota al jefe de aquella reparticion, don Santiago Albarracin, participándole que desde tiempo atras venia descubriendo en la caja un déficit de 109,827 $ 25 cts.
m/c. cuya causa no se podia esplicar satisfactoriamente, así como nose podia de ello culpar á nadie fijamente , y que se reconocia el único responsable de dicha suma, sin embargo de no haberla usado á su favor, ni en provecho ajeno.
El Comisario General, don Santiago Albarracin participó este incidente al Ministerio de Guerra y Marina, que mandó levantar un inventario de la caja, existencias, libros, etc. etc., en cuyo acto declaró el cajero Pereyra que el déficit se habia hecho ya notar desde el año 62.
Pasados los antecedentes al Juzgado Seccional, instruyó este el proceso respectivo para descubrir al sustractor de los fondos, cuyo déficit, segun el balance practicado por la Contaduria General, ascendió 4 139,367 pesos 97 cts." El cajero Pereyra declaró que el hecho de no haber rendido cuentas por mas de dos años era debido al recargo de trabajos que sufria la oficina por las atenciones estraordinarias de la guerra, las cuales no le dejaban el tiempo necesario para ha cerlo; que no habia participado desde un principio la existencia del déficit, porque no estaba seguro si procedia de error en sus cálculos ó en los libros, lo que no podia verificar por falta de tiempo, hasta que urjido por su superior, procedió á practicar aquella operacion, y recuento de los fondos, que dió por resulado ser real y efectivo el déficit notado.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:16
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