Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:122 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

con lo espuesto y probado por el defensor en su defensa y demas que ha convenido tener presente y considerando:

Que de autos resulta justificado el hecho de haber servido el procesado en clase de Alférez de las fuerzas á las órdenes de los rebeldes.

Que consta tambien del proceso que Recabarren y Gabriel Ortiz se apoderaron furtivamente de un caballo y un macho de agena propiedad, pocas noches despues de la fuga del Gobernador rebelde José B. Molina y que algunos dias despues, por requisicion de los dueños, los entregaron recien.

Que consta así mismo que Recabarren entregó á Don Manuel Esteves un corte de pantalon como que era de propiedad de este, y el cual dice le fué robado en un saqueo perpetrado en su casa el 7 de Enero del corriente año, Que el primero de estos hechos constituye 4 Recabarren cómplice en el delito de rebelion, pues que ha pertenecido á Jas fuerzas de los que se alzaron públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional, con el deliberado propósito de derrocar al Presidente de la República, y de cambiar la situacion política del país.

Que la excepcion de fuerzas y violencia opuesta á la acusacion del Fiscal por el Defensor en su escrito de defensa, no se ha justificado, porque el testimonio de Trascornada se refiere al dicho del mismo procesado, y el de Varas es contradictorio é infidente.

Que el segundo de los hechos espuestos es un verdadero delito de hurto, pues que se apoderaron de cosa agena contra la voluntad de su dueño y la detuvieron en su poder hasta ser requerida formalmente la entrega por su dueño, y debe tenerse por establecida la intencion fraudulenta de apropiársela, desde que no se ha probado lo contrario, pero ni antecedente alguno que dé motivo de presumirla racional y eficazmente.

Que el tercero no se encuentra en iguales condiciones con el segundo, porque no estájustificado enautos el hecho del saqueo ni que el corte de pantalon fuera de los robados en él, para que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos