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Fallos: 5:106 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Constitucional, ya preparando elementos de fuerza para atender á exijencias ulteriores de la revolucion, ya desplegando lavigilancia conveniente para evitar todo aquello que pudiera contrariar los fines de la revolucion, y ya tambien normalizando la situacion creada por la revolucion, para alianzarla mejor en el ánimo de los habitantes, prestigiarla y vigorizarla mas.

Que aunque el procesado no haya organizado ni movilizado fuerzas para combatir los del Ejercito Nacional, ni se haya armado en defensa de la rebelion, ha contribuido á los fines indicados, cuando ménos en el rol que como Juez de Paz y Comisario, primero, y como Tesorero despues le tocaba desempeñar.

Que, dados el hecho culpable y la participacion del procesado, era de cargo de este probar la razon legal de lajustificacion de su conducta.

Que, si bien la prueba producida por su parte demuestra sus sentimientos morales y humanitarios en favor de los queen su departamento sufrian, no asi la excepcion de fuerza que alega parala justificacion de su conducta, pues que no basta que él lo manifestara asi entónces privadamente y en confianza con respecto ála aceptacion del cargo de Juez y Comisario: 1° porque ese dicho pudo no ser la espresion fiel de sus sentimientos, sinó el efecto de una prevision razonada; 2 porque era necesario que constase la razon de ese miedo y que fuesa ella tan poderosa como por derecho se requiere para la justificacion 6 escusa, y 3 porque él sehalla contradicho por las distinciones y preferencias que le dispensaban los rebeldes por su avenimiento al puesto de confianza de ellos en el manejo del tesoro público, y por su calidad de ciudadano de la República de Chile que lo eximia hasta del deber de condescendencia, presentándoles una escusa racional y atendible.

Que los desórdenes y crímenes ejercitados por los gobiernos, jefes y soldados de la rebelion no justifican la mencionada excepcion, porque de que ellos se hayan ejercitado contra algunos, no puede deducirse racionalmente que lo mismo se habia de hacer con todos, porque no se ha justificado por parte del pro

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-106

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