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Fallos: 49:90 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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corriente, foja 135, y puesta constancia en autos, líbrese oficio al Departamento de Policía para que el procesado sea puesto en libertad.

Luna.

Anto del Juez Federal Corrientes, Agosto 23 de 1887.

Y vistos: habiéndose ordenado por auto de fecha de 18 de Noviembre del año pasado, de acuerco con el Fiscal y la parte de Codazzi, que el receptor de la Esquina.

acompañado de dos comerciantes, procediese ul aforo de las mercaderías contenidas en el manifiesto de foja 13, aquel cumplió despues de larga demora, su cometido, recibiéndose en este Juzgado recien el 20 de Mayo del presente año el aforo practicado en primero de Marzo del mismo, y en virtud de no haberse liquidado el valor total del aforo, el Juzgado lo mandó liquidar por la Aduana de esta Ciudad, y esta oficina observó de oficio algunos errores manifiestos que se habían cometido: corrida vista 4 las partes, la de Codazzi manifestó su conformidad con el aforo practicado por el receptor de la Esquina y sus acompañantes y su disconformidad con las observaciones de esta Aduana, mientras que el Fiscal pidió se reformase la liquidacion con arreglo á las observaciones hechas por esta aduana, El Juzgado ordenó la reforma de la liquidación por auto de foja 330, y practicada ésta, la parte de Codazzi pide se consulte

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-90

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