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Fallos: 49:91 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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nuevamente al receptor de la Esquina y sus acompañantes, áfin de que pueda saberse mejor la verdad en vista de lo que aquel esponga.

Y considerando :

1° Que tratándose de averiguar el contenido del maniñesto de foja 18, para dar cumplimiento á la sentencia de la Suprema Corte, se han tomado las medidas que la prudencia aconsejaba, ordenando que las autoridades que por sus funciones estaban en aptitud de conocer mejor esto, hiciesen un cálculo equitativo con arreglo ".

lo que les aconsejase su esperiencia, y así se ha verificado por el receptor de la Esquina, 2 Que la operacion practicada por este funcionario y sus acompañantes ha resultado deficiente y sospechosa, puesto que han hecho afirmaciones manifiestamente erróneas, que han debido ser: notadas de oficio por la Aduana de esta Ciudad al hacer la liquidacion, á menos que quisiese faltar á su deber.

3" Que si esas observaciones no fuesen ajustadas ú la verdad, era deber de la parte de Codazzi sostenersu falsedad, manteniendo las afirmaciones de! receptor de la Esquina á fin de que se averiguase la verdad por los medios de prueba que la ley señala, y no solicitar que se interrogue y se pidan esplicaciones al receptor de la Esquina, lo que no daría otro resultado que dilatar la causa indefinidamente cuando por su naturaleza es causa sumaria.

4° Que las observaciones hechas por la Aduana de esta Ciudad, son afirmaciones netas, como la que los fardos de arpillera no tienen de menor peso que de quinientos kilos, ó que las bolsas de fariña no contienen

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-91

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