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Fallos: 49:86 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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85 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal San Juan, Setiembre 27 de 1890.

e Vistos y considerando: 19 Que en los juicios sentenciados en rebeldía, la rescision solo podrá interponerse por el rebelde ( art. 192, Ley de Procedimientos).

2" Que Don Guillermo Roberts no ha sido parte en este juicio, y por consiguiente no tiene personería para entablar el recurso de rescision.

3° Que el recurso ó demanda de rescision de las sentencias en rebeldía, sólo pueden deducirse por las causales establecidas en los artículos 194 y 195, ley citada, las que no han tenido Jugar en el presente caso, pues el jefe de estacion, como representante legal en esta ciudad, de la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, es demandado, ha tenido conocimiento del juicio desde que se inició, notificindosele el traslado de la demanda ú foja 15 vuelta, la rebeldía, foja 17 vuelta, el auto que lo declara rebelde, foja 23 vuelta, y la sentencia recaída en el juicio, foja 32 vuelta.

4° Que la defensa que hace en su escrito de foja 33, de que al jefe de estacion de esta ciudad le estaba prohibida la representacion de la Empresa ante los Tribunales y que el único representante de ella es Don Guillermo Roberts, residente en la ciudad de Mendoza, y que las cartas de porte son documentos privados que no han sido reconocidos en el juicio, es improcedente no

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-86

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