sm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE volviera la demanda al estado de traslado, contra Roberts, domiciliado en Mendoza.
Corrido traslado. pidió la parte demandante que no se hiciera lugar con costas al recurso de rescisión. Dijo:
que Don Guillermo Roberts no tenía personería para intervenir en el juicio. y correspondía así declararlo.
mucho más cuando no ha acreditado en forma alguna la que se atribuye.
Que la demanda se había dirigido bien contra el jefe de la estacion, quien representa ú la Empresa en el domicilio especial para el cumplimiento de las oblizaciones de que se trata, Que los jefes de estacion tienen el carácter de fuetores tanto por el antiguo Código de Comercio como por el vigente, segun lo dispone en su artículo 205, y son representantes ide la Empresa, sin admitirse prueba en contrario, para todos los actos comprendidos dentro de los objetos de su giro ó tráfico, entre los que necesariamente deben incluirse las rechimaciones de los particulares por los objetos destinados úá la estacion donde prestan sus servicios ó en su defecto ser reintegrados de su valor (Código Civil, art. 90, inciso 4 Antiguo Código de Comercio, arts. 43. 132, inciso 2? y 136).
Que las limitaciones que se dicen puestas por la Empresa ul mandato del jefe de la estacion, no pueden tenerse como ciertas, porque no se han llevado al conocimiento del público y porque nada dijo aquel cuando se le notificó la demanda; pero aún ciertos no tendrían efecto legal, porque se propondrían despojar al represer. tante de facultades esenciales é inherentes ú los poderes qua ejerce y que expresamente le confiere la ley.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:84
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