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Fallos: 49:92 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE menos de sesenta kilos en vez de veinte que les asignó la Comision y lo mismo debe decirse :le la demás observaciones, y siendo estos hechos de muy fácil prueba ha podido y debido la parte de Codazzi, sostener que no hay error en el informe de la Comision de la Esquina, sino en el del Administrador de esta Ciudad que lo contradice; pero no habiéndolo hecho así, se debe suponer que dichas observaciones son exactas, especialmente cuando han sido hechas expontineamente por una oficina competente en el ramo.

Por estos fundamentos y no habiendo la parte de Codazzi observado ó contradicho ninguna de las afirmaciones de la Aduana de esta Ciudad, nila reforma de la liquidacion practicada por la misma, se aprueba ésta en todas sus partes y, en su consecuencia, abónese su importe por Codazzi ó su fiador, en el término de diez días. Hágase saber con el original y repónyase.

Luna, Fallo del Juez Federal Corrientes, Diciembre 2 de 1887, Y vistos: considerando:

1" Que Don Victorio Torrent se vonstituyó fiador de cárcel segura por el procesado Eugenio Codazzi, qu - fué ¡uesto en libertad mediante esta fianza, continuando la causa hasta la sentencia definitiva,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-92

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