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Fallos: 49:93 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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2 Que no ha mediado hecho alguno para que el fiador pueda considerarse desligado de su obligacion, pues nada significa para ese obieto que la Suprema Corte haya revocado la sentencia de este Juzgado, que imponía al reo pena; corporal por delito de falsedad, mientras que aquella no considerando probado tal delito lo absuelve de esa pena, pero se la impuso por la defrandacion de rentas fiscales, condenándolo al pago del valor de las mercaderías, cuya pena se convierte en la de prision si el penado no tuviese bienes con que abonar la multa, como lo dispone el artículo 1032 de la ordenanza de Aduana y 92 de la Ley Penal Nacional. dl 3 Que por lo tanto, es del todo improcedente la solicitud del fiador para que se la exonere de la fianza, sin presentar al reo en la prision, precisamente cuando se trata de cumplir ó ejecutar la sentencia de la Suprema Corte.

Por estos fundamentos y lo espuesto por el Fiscal. no ha lugar ú lo solicitado por dicho fiador y estése 4 lo dispuesto por el auto de fecha 23 de Agosto último, á foja 330, en que se ordena al reo ó su fiador abonar el valor que arroja la liquidacion practicada por la Aduana y se concede en relacion la apelacion interpuesta, remitiéndose á la Suprema Corte los autos en 'a forma de estilo con noticia de las partes. Hágase saber con el original y repóngase.

Luna.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-93

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