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Fallos: 49:94 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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he FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si la fianza otorgada por el recurrente fuera puramente carcelera, procedería una discusion del auto recurrido, relativamente al alcance y estension jurídica de la caución. Pero la caucion otorgada por el recurrente, tenía carácter más ámplio como lo demuestran las constancias de autos, Esa fianza fué ordenada por el auto de foja 133, declarándose expresamente si foja 133 vuelta, que debía serie cárcel segura y de payar lo juzgado y sentenciado. Asi fué aceptada y así mandada escriturar, segun auto de foja 136, La sentencia de V. E. que revocando la de primera instancia ú foja 282, exoneró de pena al procesado. reconoció y declaró sabsistente el deber del procesado de sutisfacer el valor de las mercaderías comisadas. Si por esa sentencia absolutoria de la pena corporis allictiva, caducaba la fianza de cárcel segura, quedaba subsistente la otra, espresamente impuesta para garantir el pago de lo que resultase juzgado y sentenciado. Con razon entonces, el auto de toja 200 vuelta, y más esplicitamente aún el de foja 316, declaró no haber lugar úá la liberacion de fiador, dejindole á salvo su derecho para pedirla presentando al reo en la prision. Aceptado ese auto, quedó ejecutoriado, sin que el fiador intentara ejercer el derecho espresamente salvado. Consecuente con estos antecedentes, el

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-94

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