DE JUSTICIA NACIONAL 95 auto de foja 338 impone el pago del valor de las mercaderías comisadas al dendor Codazzi 5 su fiador, Si no se puede desconocer que la fianza ordenada, aceptada y escriturada, fuí no solo carcelera sino tambien de pagar lo juzgado y sentenciado, lo resuelto no infiere agravio contra derecho; y pienso que V. E. debería confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 338.
Sabirviano Kier.
Setiembre 12 de 1842.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1892, Vistos y considerando: Que la fianza otorgada por Don Victorio Torrent, segun lo expresa la nota de foja 136 vuelta, aceptada por el anto de foja 136, fué constituyéndose fiador del procesado, no solo con obligacion de constituirlo en prision si fuese condenado ú pena corporal, sino tambien responsabilizándose por lo juzgado y sentenciado. Por esto y de acuerdo con lo espuesto y pedido porel señor Procurador y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja 338 y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Juez de Seccion.
BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Octavio BunGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:95
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