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Fallos: 49:81 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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le corrió traslado de la modificacion por el término de ley, y no habiéndolo hecho se le acusó rebeldía y se le emplazó en veinticuatro horas, y no habiendo contestado, ú peticion de parte, se le declaró rebelde al demandado, recibiéndose la causa ú prueba.

Y considerando:

1° Que segun el artículo 162 del Código de Comercio, las Empresas de Ferrocarriles y en general todo el que se encargue de conducir mercaderías mediante una comision, porte ó flete, debe efectuar la entrega felmente en el tiempo y lugar del convenio, y son responsables ú las partes, no obstante convencion en contrario, por las pérdidas ó daños que resultaren por malversación ú b omision suya ó de sus factores, dependientes ú otros >" agentes cualesquiera.

2 Que la responsabilidad del acarrendor empieza ú correr desde el momento en ue recibe las mercaderías, por sí ó por la persona designada al efecto, y no acaba hasta despues de verificada la entrega ( art. 170, Código citado). Y que habiéndose dirigido las cartas de porte de fojas 8 y 9, único defecto de la demanda, desde las estaciones del Rosario y Once de Setiembre, respectivamente, para ser conducidas á esta ciudad, es indudable que el Ferrocarril Gran Oeste Argentino ha autorizado 4 aquellas estaciones para obligarse por ella en el contrato de transporte; porque de otra manera no se comprende como las líneas del Ferrocarril Central Argentino y el de la Provincia de Buenos Aires, puedan despachar carga hasta esta ciudad sin que las diferentes empresas de Y. Li

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-81

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