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Fallos: 49:83 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 8 Dictada esta sentencia, se presentaron Don Enrique Dyer y Don Guillermo Roberts, exponiendo: que habiendo sido condenada la Empresa en rebeldía y por consiguiente sin oirla, deducian el recurso de rescisión conforme ú lo dispuesto por los artículos 191, 197, 198 y 200 de la Ley de Procedimientos, Que la Empresa no había sido emplazada legalmente, y la comunicacion de la demandaal jefe de la estacion así como la rebeldía pronunciada contra él, no tienen efecto legal. - Que el jefe de la estacion no representa á la empresa, y en la época de la demanda y de la rebeldía, le estaba prohibido expresamente asumir la representacion de ella ante los Tribunales. Que así, habiendo sido dirigida la demanda contra quien" no tenía personería para representar á Ja Empresa, era ineficaz el fallo contra ella. Que por otra parte, aunque el jefe de la Estacion tuviese personería.

el Juez no es competente para conoser de la demanda, porque siendo Don Guillermo Roberts el único y legal representante de la Empresa, sólo él ha podido ser demandado, y como Roberts está domiciliado en Mendoza, asiento legal de la administracion del Gran Oeste Argentino, sólo en aquella ciudad ha podido ser demandudo. Que además, la sentencia noes ajustada á la ley, pues las cartas de porte presentadas no han sido reconocidas, quedando como simples documentos privados sin fuerza probatoria contra el demandado. Que la ley de fondo que ha debido aplicarse es el antíguo Código de Comercio, no el nuevo, desde que se afirma haberse entregado la carga reclamada antes del 19 de Mayo. Que aunque Dyer podía por sí sólo pedir la rescicion, Ja pedía tambien Roberts para caracterizar más el pedido.

Solicitaron que, dundo por rescindido el juicio, se —

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-83

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