LL FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
de poder corriente 4 foja 13, demanda 4 la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino en la persona de su agente en esta ciudad, Don Honorio Nessi, y expone:
Que segun consta de las anotaciones puestas en las guías mims, 1958, 2644 y 211, que original adjunta, el contenido de dichas guías no ha sido entregado en la estacion de esta ciudad, como tampoco la del número 140 que tambien acompaña, por no haber cumplido el Ferrocarril Gran Oeste Argentino con el deber de conducir las mercaderías que las guías expresan, incurriendo así en la responsabilidad que surje de la Ley de Ferrocarriles y del Código de Comercio, en lo que legisla sobre las obligaciones de los empresarios de transportes.
Que para resarcirse de los perjuicios que esto le causa ú su representado, interpone demanda contra el agente del Gran Oeste Argentino, Don Honorio Nessi, por el valor de dichas mercaderías, detalladas en la cuenta acompañada, que asciende á dos mil seiscientos setenta pesos moneda nacional, Y concluye pidiendo que sea condenado al pago de dicha cantidad y las costas del juicio.
Siendo el caso de jurisdicción nacional como ferrocarril garantido por la Nacion, se corrió traslado de la demanda por el término de ley. No habiendo contestado en dicho término y acusada la correspondiente rebeldía, se le emplazó para que lo hiciera en el término de veinticuatro horas. En este estado, el apoderado del señor Tenreiro modificó la demanda, haciendo su reclamacion contra el jefe de estacion y solamente por los conocimientos ó guías de fojas 8 y 9 ú que se refiere la primera parte de la cuenta de foja 6, por haber sido pagada por la administracion las últimas partidas de esta cuenta. Se
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-80
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