76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cesar los actos oficiales que perjudican su posesion y dominio, y se les indemnice los daños ¿ intereses, Sugundo: Que contestando la demanda dijo el demandado: que nose determinaban los actos perturbatorios de la posesion úá que se ha hecho referencia, y que no era exacto que el Poder Ejecutivo hubiera reasumido el gobierno municipal, pnes anu cuando lo hubiera confiado úá una comision, ésto no hacian desaparecer lu entidad política del municipio, ni restringía su capacidad de adquirir y de contraer obligaciones.
Y considerando:
Primero: Que si bien consta, - por la prueba produ- cida, que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sús funciones, mandó hacer un alambrado dentro del cual ha sido comprendido una parte de los terrenos, los demandantes no han demostrado que por ello se afecte ó estorbe sus derechos, habiendo expuesto, por el contrario, que están en posesion de esos terrenos, sin huber sido perturbados por ningún acto de despojo; y que si la medida adminis trativa del Gobierno les irrogase algún perjuicio deben ocurrir ante la misma autoridad en la forma pracedente, desde que ésta no ha desconocido la preriedad y posesion que se atribuyen.
Segundo: Que aun cuando en el decreto que corre en copia ú foja 141, se dice que el Poder Ejecutivo asnmirá el gobierno municipal, no puede concluirse que caduquen por ello sus atribuciones, pasando ú ser ejercidas por aquél como funciones propias, contrariando asi preceptos constitucionales, sino que en vista de la
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-76¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
