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Fallos: 49:77 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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acefalia del Gobierno municipal se nombra un comisionado ed hor, ú fin de evitar dificultades y para salvaguardar los intereses del municipio, segun se establece en los considerandos que lo fundan, cuyo nombramiento se hace con carácter provisorio, mientras el Concejo Deliberativo no se reuna, y encargando al comisionado procure por todos los medios 4 su aleniice reunir 4 los concejales electos.

Tercero: Que no habiendo cesado las funciones de la Municipalidad de La Plata, en vista de lo dispuesto por el decreto mencionado, los demandantes no han podido demandar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento de la transaccion, aunque se la considere su representante, ya sea por sí ú por medio del comisionado ad hor de los intereses del municipio, sino únicamente en virtud de esa representacion y ante la autoridad competente para entender en la demanda.

Cuarto: Que habiéndose constituido el Concejo Deliberativo despues del decreto referido, cesó desde ese momento la representacion que se pretende tenía el Poder Ejecutivo, y -,ue no discutiéndose actos ejercidos durante su administracion, de los cuales resulte responsabilidad para la Provincia, no puede seguirse juicio contra él por actos actos anteriores de la Municipalidad, en los que no ha tenido participacion alguna, Quinto: Que la circunstancia de que el Poder Ejecutivo representase los intereses de la .íiunicipalidad de La Plata, no basta para autorizar la gestion de los demandantes ante esta Suprema Corte, porque la jurisdiccion originaria que establece el artículo 101 de la Constitucion, para los casos en que una Provincia sea

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-77

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