Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 24 de 1891, Y vistos: estos autos iniciados por demanda de Don Juan Solari. contra la señora Doña Cármen Quesada de Poroli. pidiendo la reduccion á escritura pública del contrato ie arrendamiento á que se refiere el documento +.
de foja 5.
Y considerando:
1 Que versando toda la cuestion sobre el valor jurídico del documento en que se funda la demanda, al que esta le atribuye la fuerza de un contrato de arrendamiento por Jiez años, de la casa calle Victorin mim, 628, mientras que la demandada «sostiene ser un simple recibo por cien pesos, á cuenta de mayor cantidad, que le era debida por el inquilino de la casa, Don Adolfo Amare, las circunstancias en que este documento fué suscrito pueden solamente establecer el alcance jurídico de dicho docamento; pues, no obstante, sus térininos, contradichos en parte por la demandada, no se trató solamente de saber si el arrendamiento ha podido ú no celebrarse en un documento, bajo forma privada, sino si el citado documento sirve ó no para probar e! consentimiento de las partes.
2 Que de los precedentes en autos resulta que, en la fecha del citado documento, la señora de Poroli era
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:517
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