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Fallos: 49:514 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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514 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE deber el saldo liquido de la suma contenida en el libramiento copiado 4 foja 1, descontando la canticad que en el mismo se expresa, tenía recibida el demandante Don Odorico Castro, y que sin consignar dicho saldo, ni ofrecer su pago efectivo, opusieron la plus petitio.

porque se demandaba la suma total sin reconocer ú protestar expresamente el actor el pago hecho á cuenta.

Mas como éste sin negar el recibo constante en el mismo documento, con el cual justificaba su accion, expresaba en el tercer párrafo de la demanda que los deudores estaban obligados á pagar la sama que arroja el documento acompañado, era manifiesto que implícitamente reconocía lo pagado á cuenta y que su intencion no era demandar la suma total primitiva. Considerándolo así se ordenó correrle traslado de la contestación, úá fin de que se pronunciara expresamente sobre la euntidad demandada, Hecho el reconocimiento explícito de lo recibido á cuenta, expresando el actor que no demandaba sino el saldo confesado por los dendores, desapareció la excepcion con la falsa causa que la originó, y, por consiguiente, el objeto del juice, quedando únicamente Ja simple confesion de la obligacion demandada, censo nl cnal se aplicó lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Procedimientos, sin que los demancados reclamasen de la providencia que así lo ordenó, y ratificada la confesión, en esa forma, se dictó la sentencia que motiva el recurso, y de la que se negó la apelacion por expresa disposicion del artículo SS de la citada ley.

Dios guarde á V. E.

Salta, Noviembre 10 le 1802, Imvid Zambrano.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-514

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