CAUSA CCLX VII
Don Odorico Castro contra Taberna y Pilas, por cobro de pesos ; sobre apelarion.
Sumario.—El demandado que ha sido condenado en virtud de confesion, ratificada ante el Juez, no puede apelar de la sentencia condenatoria.
Caso. — Lo indica el siguiente Informe del Juez Federal Suprema Corte:
Cumpliendo lo mandado por V. E. en el precedente decreto, con respeto digo: Que las copias adjuntadas al recurso de queja por apelacion denegada, acreditan que los demandados, señores Taverna y Pilas, confesaron PE a
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:513
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