DE JUSTICIA NACIONAL. 521 parte referente al contrato de arrendamiento, la cual había sido agregada fraudulentamente á dicho recibo despues de firmado por la demandada; que no era exacto que ésta hubiese celebrado semejante contrato con el actor. y que, finalmente, no procedía tomarse en cuenta ese documento, por tratarse de un acto perfectamento bilateral, que :lebió, para su validez, reductarse en doble ejemplar con arreglo al artículo mil veintiuno del Código Civil, lo que no había sucedido, Que recibida la causa á prueba, y despues de alegar ambas partes sobre el mérito de la producida, se dictó la sentencia de foja doscientas nueve, en que se absuelve á la señora de Poroli de la demanda de foja ocho, se condena 4 Solari á indemnizar daños y perjuicios por la ocupacion ue la casa cuyo arrendamiento se trata, y disponiendo que los daños y perjuicios se liquiden á razon de quinientos pesos mcneda nacional de alquiler mensual hasta la desocupacion de dicha casa, manda que se efectúe la entrega de ella en el término de diez días.
Que Solari ha apelado de esta sentencia, interponiendo al mismo tiempo el recursu de nulidad contra la parte de ella en que se le condena á pagar daños y perjuicios y se manda que se liquiden estos ú razon de quinientos pesos moneda nacional mensuales.
Que 4 su vez la parte de la señora de Poroli ha apelado tambien de la misma sentencia por no haberse condenado en ella al actor al pago de las costas, Considerando en cuanto al recurso de apelacion deducida por la parte de Solari:
Que si bien la señora de Poroli no ha conseguido justificar con la prueba que ha rendido en estos autos,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:521
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