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Fallos: 49:519 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 519 enunciacion explícita de un recibo por cien pesos, termina por una enunciacion poco clara y correcta de un contrato de arrendamiento por diez años, máximum de la ley por un precio mucho menor que el que hasta entonces ganaba la casa en on arriendo sin término, y consignada en renglones estrechos. en los que apenas ha sido posible hacer ligeras alusiones ú los puntos capitales, y de mucha más importancia que el recibo de cien pesos á cuenta, expresado con toda la extension necesaria, no es posible arribar ú4 otra consecuencia que la de que el documento ha sido adicionado despues de suscrito, ó que la señora de Poroli al suscribirlo lo hacía en un concepto errado, respecto d la persona y naturaleza del acto que cuinplia.

G Que es menos presumible la existencia del arrendamiento en cuestion cuando de los precedentes de autos resulta que los supuestos contratantes eran personas desconocidas el uno del otro, y en tales condiciones un arrendamiento por diez años, en tuna sola conferencia, sin garantias previas, con notable quebranto del precio de arrendamiento y sin más interés ostensible que el recibo al contado de cien pesos, es mas de Jo que puede expresarse de lo verosímil, Por estos fundamentos, y de acuerdo úá los artículos 92 y 9 del Código Civil, se establece nulo y de ningun efecto el documento de foja 5 en cuanto se refiere al arrendamiento de la casa calle Victoria número 638. En consecuencia, se declara úá la demandada, señora Cármen Quesada de Poroli, libre de la demanda contra ella entablada por Don Juan Solari, y á cargo de este último la indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados á la señora de Poroli por la ocupacion indebida —

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-519

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