y 518 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE acreedora de Don Adolfo Amaré p- arrendamientos vencidos correspondientes á la misma casa en cuestión, por mayor cantidad que cien pesos, ° que hasta entonces, ni Amaré, como vendedor del negocio establecido en dicha casa, ni Solari, que se quedaba en la misma como comprador del negocio, no solo no. solicitaron ú la señora de Poroli para renovar el arriendo de la casa, pero ni aun la previnieron del cambio que se pretendin hacer en la persona del inquilino, lo que explica suficientemente el error en que ha sido inducida la demandada al reclamar de Solari cien pesos á cuenta de los alquileres vencidos, y al suponer ú este último dependiente, ó de otra manera representante de Amaré.
3 Que este error respecto á la persona por cuenta de quien recibió la demandada y á la enusa del recibo, h:
sido producido por culpa del demandante, quien, en níngun caso, ha podido asumir el rol de arrendatario ú nombre propio sin el previo consentimiento de la dueña de casa, ni puede invocar para el acto de haberse apoderado de la casa el consentimiento del inquilino Amaré, pues éste, como inquilino sin término fijo, no ha podido sul-arrendar la fine.
4° Que si bien la prueba producida en autos establece que el demandante no fué dependiente ni socio del inquilino de la casa, mientras estuvo éste al frente de su negocio, establecido en la casa ú que aluden estos autos, como una consecuencia de lo arriba expuesto, su carácter, despues de recibido de la casa, no puede ser otro que el de representante del verdadero inquilino, ú de despojante clandestino.
5° Que dados estos antecedentes y en virtud del tenor del documento de foja 5 el que expresando por una
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:518 
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