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Fallos: 49:515 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte .

Buenos Aires, Noviembre S de 180, Vistos en el acuerdo:

No siendo apelable el auto recurrido, con arreglo úl lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nacional de Procedimientos, se declara no haber lugar al recurso de hecho interpuesto, y previa reposicion de sellos, remitanse estas actuaciones al Juez de Seccion para que las mande agregar ú sus antecedentes,
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA, E.
— AnEL Bazan. — Octavio BUNGE, —Jras E. Torrent,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-515

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