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Fallos: 49:509 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 509 Que su mercadería que nada tenía que ver con ese fraude, se hallaba detenida en virtud de una órden general de embargo contra todos los despachos presen tados por ese comisionista.

Que había hecho presente 4 la Aduana que por el artículo 1045 de las OO., la Aduana sólo puede detener las mercaderías que se encuentran en contravencion 4 sus reglamentos, entregando todas las demás que no estén en infraccion á las leyes.

Que por tal razon ocurría al Juzgado con los conocimientos que justificaban su propiedad sobre las mercaderías detenidas y facturas que las detallan con la marca conocida de su casa, para que ordene la inmediata entrega de dichas mercaderías, previo informe de la Aduana.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Desde que el señor Comas Pujol solicitó el despacho á su nombre con un conocimiento ú la órden, y desde que un conocimiento en esas condiciones es simplemente en sus efectos un título al portador, el Ministerio Fiscal opina que la Aduana ha procedido correctamente atribuyendo á aquel la propiedad de las mercaderías, y que V. S. procedería con igual correccion, desestimando la pretension contenida en el escrito del señor Cholat, no obstante los documentos presentados que 4 su juicio nada prueban.

Siendo esto asi, no hay para que entrar á considerar

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-509

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