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Fallos: 49:486 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Federal de Corrientes, exponiendo que Don Bartolomé Denegri, extranjero y vecino de la Capital Federal, le había vendido un campo de 314 leguas más ó menos, sito en Corrientes.

Dijo: que habiendo hecho hacer la mensura en 1888, resultó que el campo no tenía sino 16.229.990 metros cuadrados de terreno, lo que producia una falla de 3.955.822 metros para llegar :í la estension de 314 leguas mús ó menos que fué el terreno vendido.

Y pidió que Don Bartolomé Denegri fuera condenado á entregarle el campo en la estension estipulada, con más los intereses de la mora, bajo apercibimiento de los daños é intereses de la inejecucion, y con costas, Respecto de la competencia del Tribunal de Corrientes, dijo que el artículo 747 del Código Civil estatuye que el pago debe hacerse en el lugar designado por la obligacion; y que cuando el lugar en que debe cumplirse ésta está indicado por la naturaleza de ella, se presume, en ausencia de estipulacion contraria, que las partes se han sometido úá esa indicación, ó en otros términos que hay estipulacion implícita de señalarse como lugar para el complimiento de la obligacion aquel que es designado por la naturaleza de ésta: artículo 1213 del Código Civil.

Que además se trataba de la entrega de un cuerpo cierto y determinado, y en este caso la obligacion debe cumplirse donde el bien existía al tiempo de contraerse la obligacion: artículo 747 del Código Civil.

Acreditado el fuero federal por la distinta nacionalidad de las partes, el Juez confirió traslado de, la demanda, y mandó emplazar ú Denegri por medio ide exhorto al Juez Federal de la Capital.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-486

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