12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lo que no debe tomarse en cuenta porque ésta fué hecha en el primer momento en que Bennati tuvo ocasion de hablar.
Que tampoco se ha probado que la causa corresponde 4 la jurisdiccion federal por razon de 'la materia.
Por estos fundameutos y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se deja sin efecto todo lo actuado desde foja 23 y se declara que el Juez a quo debe, ante todo, pronunciarse sobre la incompetencia deducida á foja nueve; y devuélvanse previa reposicion de sellos.
BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— AuEL Bazan. — Ocravio BunGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:482
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