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Fallos: 49:480 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE extranjeros el Juez Federal dió por acreditada la competencia del juzgado y convocó ú las partes á juicio verbal á foja 5.

En ese juicio, cuya acta corre 4 foja 9. el demandado expuso al juzgado, se sirviera tener presente que los actores y demandado son extranjeros.

Aunque esta manifestacion no expresara entegóricamente la incompetencia del juzgado la implicaba de una manera tan clara que el demandante la reconoció y objetó detalladamente en la exposicion de foja 21, concluyendo por solicitar se deelarase el juzgado competente á foja 21 vuelta.

Que el auto de foja 70 no tuvo en consideracion, sin embargo, la excepcion opuesta; y de ello toma funda mento el recurso de foja 74, que no solo interpone el de apelacion, sino tambien el de nulidad, fundado en ha violacion. del artículo 83 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863.

Ocupándomo de este punto, único que motiva la vista, conferida por V. E., encuentro fandada la nulidad ante el texto mismo de la ley invocada.

La excepcion ha sido deducida sí no en términos explícitos, bastantes claros para no poder dudarse que su indicacion ha sido deducida en oportunidad, es decir, en el primer acto ofrecido al demandado para hacer exposicion de sus derechos, que era el juicio verbal decretado ú foja 5, ha sido discutido y puesta úá la decision del juzgado por la exposicion de la misma contraparte y el juzgado no ha podido prescindir de considerarla y resolverla en primer término, puesto que la competencia es base fundamental de la legalidad de un juicio.

El artículo 83 de la Ley de Procedimientos en la jus

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-480

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