estension estipulada en el contrato, resulta de la propia exposicion del actor, que á su debido tiempo se hizo dicha «entrega, encontrándose despues menos estension superficial de la convenida, dando origen á la presente cuestion, cuyaaccion personal por su naturaleza, como lo reconoce el mismo demandante, debe ser juzgado del punto de vista de sus efectos consecuenciales únicamente para determinar la competencia, no apareciendo que las partes hayan entendido constituir un domicilio especial para hacerlas efectivas.
4 Que segun el artículo 100 del Código Civil. el domicilio de derecho y el domicilio real determinan la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Por esto el Juzgado se declara competente para entender, en esta causa, librindose en consecuencia el exhorto solicitado en el precedente escrito, Repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin.
Antes de comunicarse al Juez de Corrientes, el auto anterior, la parte del Doctor Guastavino fundado en que la deuda de Denegri constaba en escritura pública pidió en 15 de Mayo de 1890, el embargo preventivo, denunciando la casa de éste sita en Buenos Aires, calle Estados Unidos, número 342.
El Juez de Corrientes decretó el embargo bajo la responsabilidad del solicitante, y mandó exhorto al Juez Federal de la Capital, doctor Tedin, para mandar anotar dicho embargo.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:488
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