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Fallos: 49:484 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de foja 185, que no se trata del caso de escepcion establecido por el artículo 216 de la Ley Nacional de procedimientos á la regla general fijada por el | artílulo 208 de la misma Ley, pues dado "el desistimento de la apelacion eu lo principal no puede tener cugar la contestacion á la espresion de agravios, así so declara; y devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia previa reposicion de sellos.


BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
Aver Bazan. — Octavio BUNoE.

—dJuan E. TORRENT.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-484

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