El señor Denegri después de un incidente resuelto por fallo de la Suprema Corte de 7 de Octubre de 1890, entabló contienda de competencia, alegando que el de- .
recho que tenía el comprador Doctor Guastavino era el de que se le devolviera la parte proporcional de precio correspondiente al área que faltaba, y que esta accion era puramente personal y debía deducirse ante el Juez de su domicilio, que era el Juez Federal de la Capital.
Auto del Juez Federal de Ia Capital Buenos Aires, Mayo 12 de 1891.
Por deducida la contienda de competencia y considerando:
1" Que de los testimonios remitidos por el señor Juez Federal exhortante resulta acreditada en forma legal la competencia de la justicia nacional, para conocer en esta causa en conformidad ú lo dispuesto en el número 2, artículo 2" de la Ley de 14 de Setiembre de 1863, en razon de la diferente nacionalidul de las partes.
2? Que de los mismos testimonios resulta que el actor reconoce que el demandado tiene su domicilio y residencia en esta Capital, habiéndose no obstante sometido el caso al conocimiento de la justicia federal de Corrientes, en virtud de consideraciones de otro órden derivadas del lugar donde se celebró el contrato y de la naturaleza de la prestacion.
3" Que aunque la peticion de la demanda se dirige 4 obtener la entrega de un bien raíz situado en Corrientes et
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:487
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