es decir, veinticuatro metros de frente por un fondo de cuarenta y tres ú ochenta y seis; no resultando hecho alguno que acredite In posesión de la sociedad en mayor extension que la que marcan sus títulos; y »" Que la circunstancia de ser ó haber sido los demandantes miembros de la sociedad « Liberi Muratori » en nada cambia la situacion respectiva de las partes, pues habiendo comprado y entrado en posesion ú nombre propio, representan y defienden en el presente juicio derechos propios que pueden legalmente hacer valer mim contra la sociedad de que forman ó formaron parte.
Por estos fundamentos, declarando que los señores Don Pedro Vusena y Don José Bernasconi han justiticado y probudo los fundamentos de su accion, fallo:
que deben sercunparados en la posesion de sus respectivos lotes de terreno en la extension y límites que les acuerdan sus respectivos títulos. con expresa condenacion en costas ú la pare demandada; en su consecuencia líbrese oficio ul Juez de Paz de Belgrano para que dejando sin efecto los olicios librados en este asunto preste auxilio y mantenga ú los expresados en su posesion. Hágase saber, notifíquese con el original y repónganse los sellos, Andres Ugarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Deducido el interdicto de retener en el escrito de foja 2 y acreditado por los demandantes su carácter de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:479
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