Y considerando :
1° Que la demanda se dirige 4 mantener la posesión que los demandantes aseguran tener de unos terrenos contiguos 4 los hornos de propiedad de la sociedid Liberi Muraturi, cuyos derechos en este juicio representa el demandado Don Guido Bennati.
2 Que el fundamento de la expresada demanda consiste en que habiendo solicitado y obtenido el demandado en el pleito que sigue con la sociedad Liberi Muraturi, sobre despojo, la órden judicial para ser puesto en posesión de los hornos y terrenos de la Sociedad, pretende que dicha pesesion se extienda «4 terrenos que nunca pertenecieron ni poseyó dicha sociedad y que son de la exclusiva propiedad y posesion de los demandantes.
3" Que de las pruebas producidas en los antos restulta evidenciado que los terrenos son de propiedad de los demandantes, segun resulta de las escrituras presentadas por éstos ú foja... y por loque respecta á la posision las declaraciones de los testigos Juan Raffo, foja 24; Augel Perrone, foja 26 vuelta; Ernesto Frapolli, foja 25 vuelta; Juan Rafo, foja 30; Agustin Cúnepa, —° foja 31 vuelta; testificación que estos últimos mantisnen actualmente la posesion en que entraron al ser compradores de sus respectivos lotes.
4 Que, por otra parte, resulta igualmente comprobado que la propiedad de la sociedad Liberi Muraturi está jimitada á los tres lotes de terreno de que dan cuenta las escrituras de foja... del expediente caratulado « Liberi Muraturi » ( socidad anónima ) contra los señores Marcelo Bonaria y Guido Bennatti, sobre interdicto de recobrar,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-478
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos