Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo alegado en la demanda, el Juzgado resuelve: que la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino haga entrega á Don Juan Valentino de las mercaderías que expresan las cartas de porle números 4754 y 7805 ó de su valor de GAS pesos "%. con costas é indemnizacion de daños y perjuicios, salvo los derechos de la parte demandada contra quien corresponda. — Hágase saber con el orignal y repóngunse los sellos.
P. E. Miguez.
Fnilo de la Suprema Corte Rnenos Aires, Novembre 8 de 1892, Vistos :
Considerando: que el demandado no ha contradicho, al contestar la demanda, la verdad de los hechos expuestos por el actor sobre la celebracion del contrato, que motiva este juicio, y la entrega ce las respectivas cartas de porte, ú que se refiere el documento de foja 1, en cuyo caso y de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Procedimientos puede ser habido por confeso, Que el resultado combinado de la circunstancia considerada y del mérito del citado documento, autoriza juridicamente para tener por averiguados los hechos fundamentules de la demanda.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:475
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