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Fallos: 49:426 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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F [e FALLOS DE La SUPREMA CORTE
— por Santos Gollan d ruego de la señora madre Doha Francisea G, de San:hes por no saber firmar.

La parte de Muller sostiene que este contrato fué una farsa. .

Llamado á declarar Don Santos Gollan, dice que él lo firmó 4 ruego de la señora de Galarza por habérselo pedido su hijo Gregorio Parera. El testigo Don Aquiles Guindon declura que él escribió el contrato d pedido de parte; pero no dice cuál de las partes. La señora Francisca S. de Galarza niega haber autorizado 4 su hijo Gregorio Parera para hacer contrato de arrendamiento con Muller y dice: que sus hijos menores gestionan derechos al campo en cuestion; Don Gregorio Parera niega tambien haber pedido i Gollan que firmase el contrato por si señora madre.

Negada así la participacion de la señora de Galarza en el contrato de arrendamiento y nu mereciendo fú el testimonio de Don Santos Gollan, único que afirma, por cuanto es hermano de Don Diníel, verdadero comprador del campo é interesado como tal en que su mandatario adquiriese el pleno dominio del inmneble, resulta que este neto posesorio atribuido ú Muller no ha existido; porque aunque él tuviese la voluntad de arrendar, los ocupantes del campo no lo reconocieron coma poseedor: artículo 2383, Código citado.

Respecto del segundo hecho, la :nision en posesion por él Juzgado de Paz á Don Demetrio Berón en representacion de Muller, es un principio de derecho, que los actos ó contratos realizados por una persona ú nombre de un tercero sin su autorizacion ó ratificacion son de ningun valor, artículo 1161, Código citado, y tratándose de la pose sion, ésta sólo se adquiere por medio de tercero cuando

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-426

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