DE JUSTICIA NACIONAL 419 3. Los actos posteriores de posesion, y venta en las cuales dicho encargado no ha tenido intervencion, no pueden traerle responsabilidades, y por lo tanto no es necesario, en pleito contra el mismo, abrir la causa á prueba de dichos actos.
Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Parana, Julio 15 de 1889.
Y vistos: los autos seguidos por el representante de Don Felipe Lopez contra Don Jorge Muller para que le otorgue escritura de propiedad de un campo, le rinda cuentas de un mandato y le satisfaga de daños y perjuicios, resulta :
Que en 25 de Febrero de 1884, Don Jorge Muller firmó un documento simple en el que hizo la siguiente declaracion: que el campo que en esa ferha había comprado al apoderado de Don Dúmaso Galarza, en cuatro mil seiscientos pesos nacionales oro, conslante de una legua, trescientas euadras y nueve mil trescientas veinte varas ruadradas, lo había comprado para Don Daniel Gollan y pugado con dinero de éste, por su enrargo.
En 26 de Agosto de 1886, Don Daniel Gollan hace cesion
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:419
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