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Fallos: 49:40 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cerse como exclusivo su derecho de propiedad á la área que se le cuestiona, con mayor razon cuando don Juan Gregorio Benitez no ha justificado pero ni alegado siguiera, un otro título que le acuerde la particion que pretende en ella.

Que el carácter personal á Querencio del reconocimiento de propiedad hecho por el Poder Ejecutivo de Entre Ríos de la mitad del campo que poseyó en condominio con Benitez, ha sido reconocido por éste en las actuaciones promovidas por él ante el mismo gobierno de aquella provincia, con posterioridad úá la escrituracion hecha á Querencio, pretendiendo se le reconociese derechos á nombre propio al resto del mencionado campo, como anteriormente había solicitado por si y para si solamente la compra de toda el área, ° Por estos fundamentos: se confirma con costas la sentencia apelada corriente ú foja 72 y repuestos los sellos, :

devuélvanse. Notifíquese con el original.


BENJAMIN P12— Luis V, VARE-
LA.— ABEL Bazan. — OCTAVIO BuncE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-40

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