— 8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE resolverse la cuestion suscitada en la demanda del punto — devista del condominio que se atribuye el actor y que acredita el título comun de ndquisicion; y no del de osucalidad de socio con el demandado de que también hace mérito.
ai Que siendo el condominio, segun lo establece el artíh culo 2673 del Código Civil, el derecho real de propiedad E que pertenece ú varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble ó inmueble, y pudiendo entyrenarlo — cadacondómino y ser embargudo por sus acreedores con E absoluta independencia del consentimiento de los demás FO condóminos, es fuera de duda, que puede del mismo modo | cada condómino perderlo por sentencias ejecutoriadas sin — queestas afecten hi perjudiquen el derecho de los otros con dóminos, que no hayan tenido enel juicio constituído una | representacion legitima. l N Que no se opone úla verdad de esta tesis el artículo 2679 del Código Civil, en cuanto dispone que cada uno de los condóminos puede reivindicar contra un tercero detenta| dorlacosaen que tenga su parte indivisa, porque no se desprende de esta disposicion que cada condómino tenga para el acto de que se trata la representacion de los demás; desde que la facultad que el artículo le acuerda, es sólo por razon de la parte indivisa que tiene en la cosa comun, estándole prohibido disponer de la parte de los otros sin su consentimiento, lo que ciertamente importa que dicha facultad no implica la representacion de los mismos, Que tampoco se opone la misma tesis, la circunstancia de que se haya admitido á un condómino la caución de rato de que habla la ley 10, titulo 59, partida 3, para gestionar por otro ú otros condóminos un interés comun, porque segun se desprende de los términos de la misma
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-38¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
